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viernes, 25 de enero de 2013

¿Pagaste carísimo el cubierto en un restaurante?


La ciudad de Buenos Aires regulará el cobro de cubiertos en los restaurantes


La ley 4407 
obligará a los establecimientos que cobren ése adicional a brindar una serie de beneficios a sus clientes. 

Fuente: Revista Apertura 



El mercado de los restaurantes que cobran cubiertos comenzará a ser regido por la nueva ley de la Ciudad de Buenos Aires que, entre otras cosas, los obliga a dejar de cobrar cubierto a los menores de 12 años y ofrecer un vaso de agua gratis a sus clientes, de acuerdo con una ley impulsada por el PRO.
Se trata de la Ley 4407, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño, que abarca a los locales gastronómicos y que los obligará en 90 días, cuando la normativa se reglamente, a ofrecer una panera con productos sin gluten o apta para celíacos, además de un plato libre de trigo, avena, cebada o centeno; sal sin sodio; un vaso de agua gratuito de 250 centímetros cúbicos por persona y una novedad en materia de cobro de cubiertos: su eliminación a menores de 12 años de edad. 
Los artículos más relevantes de la nueva ley:
Artículo 1°
Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la 
definición del Art. 2° de la Ley 3373.
3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
4) Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.

Artículo 2°
Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

Artículo 3°
Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC (Nota de la redacción: Trigo, Avena, Cebada o Centeno).

Excelente la medida, que incluye a los celíacos que son un alto porcentaje de la población.

Silvia Ramos de Barton
Directora
Twitter:  @SilBarton

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